• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
  • Nº Recurso: 3527/2018
  • Fecha: 08/02/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda de nulidad de contrato de swap por error en el consentimiento y acciones subsidiarias de resolución contractual y de indemnización de daños y perjuicios, por incumplimiento de las obligaciones precontractuales de información sobre el riesgo. La sentencia de primera instancia desestimó la demanda al entender caducada la acción de anulabilidad y no encontrar relación de causalidad entre el incumplimiento de la demandada y el daño producido. La audiencia confirmó la sentencia. Recurre en casación la parte demandante y la sala estima el recurso. La sala reitera su doctrina según la cual no puede instarse la resolución contractual basada en el incumplimiento de los deberes previos a la contratación, pero sí puede ejercitarse una acción de responsabilidad civil basada en dicho incumplimiento; así, estima el recurso de casación, toda vez que por la audiencia se considera cumplida la obligación precontractual de información mediante la remisión al contrato marco de operaciones financieras y al clausulado del swap, lo que contradice la jurisprudencia. Asumiendo la instancia, la sala estima el recurso de apelación del demandante al considerarse acreditado que la entidad bancaria no cumplió con su deber de informar sobre los concretos riesgos de un producto tan complejo como es el swap, conducta que se encuentra en relación de causalidad con los daños y perjuicios sufridos por la actora. En consecuencia, se estima la acción indemnizatoria de daños y perjuicios.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
  • Nº Recurso: 3533/2018
  • Fecha: 08/02/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Acción principal de anulabilidad de swap desestimada en segunda instancia por estar caducada, sin que por la Audiencia examinase la acción subsidiara de indemnización. Alteración del orden de examen de los recursos ya que el de infracción procesal por omisión de pronunciamiento sobre la acción subsidiaria, en la que no procedería entrar si se considerase no caducada la principal de anulabilidad. Determinación del día inicial del cómputo del plazo de cuatro años: desde la consumación, que en los swaps es en el momento del agotamiento, de la extinción del contrato, cuando se cumplen las prestaciones de las partes y la efectiva producción de las consecuencias económicas del contrato. No cabe adelantarse a un momento anterior por el hecho de que el cliente que padece el error pueda tener conocimiento del mismo. Al no haber transcurrido los cuatro años entre la fecha de vencimiento del swap y la interposición de la demanda, el recurso de casación se estima y, en funciones de instancia, se confirma la sentencia del juzgado, que estimó la acción principal de anulabilidad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 2499/2018
  • Fecha: 05/02/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Producto financiero complejo. Bonos subordinados necesariamente convertibles en acciones. Error en el consentimiento. La información que debe suministrarse para cumplir con las exigencias de información es la necesaria para que el inversor minorista conociera que las acciones que recibiría en el momento del canje no tendrían por qué tener necesariamente un valor equivalente al precio al que compró los bonos, sino que podrían tener un valor bursátil inferior, en cuyo caso habría perdido, ya en la fecha del canje, todo o parte de la inversión. No resultaría relevante el error consistente en una frustración de las expectativas del inversor sobre la evolución posterior del precio de las acciones recibidas. El error relevante es el desconocimiento de la dinámica del producto ofrecido, tal y como ha sido diseñado en las condiciones de la emisión y, en particular, en el desconocimiento de las condiciones de la determinación del precio por el que se valorarán las acciones que se cambiarán, puesto que, según cual sea este precio, se recibirá más o menos capital en acciones. La empresa que presta el servicio de inversión debe informar al cliente de las condiciones de la conversión en acciones de las que deriva el riesgo de pérdidas al realizarse el canje. El mero hecho de entregar un tríptico resumen del producto en el que se haga referencia a la fecha de valoración de las acciones no basta por sí mismo para dar por cumplida esta obligación de informar sobre el riesgo de pérdidas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL SARAZA JIMENA
  • Nº Recurso: 3226/2018
  • Fecha: 02/02/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda de acción de anulación de contratos swap por error vicio del consentimiento y, subsidiariamente, de resolución y, en ambos casos, con la condena de la demandada a restituir la cantidad pagada con base en tales contratos y, en todo caso, la nulidad, por abusivas de las cláusulas que regulaban las liquidaciones, la resolución anticipada, la indemnización por cancelación anticipada y la de reconocimiento de haber recibido suficiente información. En primera instancia se declaró caducada la acción de anulación del contrato de swap y se estimó la de nulidad de las cláusulas impugnadas, debido a que los clientes no fueron informados de manera clara y comprensible de las características del contrato y de los riesgos aparejados y condenó al banco a devolver las cantidades que había cobrado. Apelada la sentencia por la demandada se estimó el recurso y desestimó la demanda ya que la ausencia de información precontractual es relevante únicamente respecto de la acción de anulación de un contrato por error vicio del consentimiento. Admitido el recurso de casación, se estima, pues la ausencia de una información precontractual adecuada determina su falta transparencia. Son abusivas las cláusulas porque determinan un mecanismo contractual de naturaleza compleja, inadecuado para unos consumidores que conciertan un préstamo que traía consigo importantes riesgos. También es nula la cláusula no negociada que contiene declaraciones sobre la suficiencia de la información recibida.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
  • Nº Recurso: 1981/2018
  • Fecha: 02/02/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Proceso declarativo en el que se ejercita la pretensión de vencimiento anticipado por incumplimiento grave y esencial de las obligaciones del prestatario que deja de pagar las cuotas e insolvencia sobrevenida. Es posible resolver el préstamo cuando el prestatario incumple de manera grave sus obligaciones esenciales, como la de devolver el capital en ciertas cuotas o abonar los intereses. Para valorar la gravedad del incumplimiento debe tenerse en cuenta tanto su carácter prolongado en el tiempo como la falta de reparación de la situación por parte del deudor. Entre los supuestos que permiten al acreedor anticipar el vencimiento de la obligación se encuentra la insolvencia sobrevenida del deudor. Para evitar el vencimiento anticipado sería preciso que el deudor ofreciera una nueva garantía, sin que en otro caso resulte exigible al acreedor que espere al término final de la operación para hacer efectivo su crédito. En el caso, el acreedor estaba facultado para declarar el vencimiento anticipado al haberse producido un incumplimiento en el pago de las cuotas vencidas de entidad suficiente como para revelar la falta de seguridad del pago del crédito. La declaración de vencimiento anticipado efectuada por la entidad acreedora con anterioridad a la presentación de la demanda no excluye su posterior petición en un proceso. Excede del contenido propio de la sentencia declarativa de condena el pronunciamiento sobre el procedimiento que debe seguirse para su ejecución.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO MARIN CASTAN
  • Nº Recurso: 3995/2017
  • Fecha: 02/02/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Varios cooperativistas-demandantes reclamaron del banco demandado la devolución de las cantidades aportadas en su día para la adjudicación de viviendas e ingresadas en dos cuentas de la cooperativa-promotora en dicha entidad bancaria. En primera instancia se estimó íntegramente la demanda, pero recurrida en apelación por el banco, se desestimó al no apreciarse incumplimiento de la cooperativa que justificara la resolución de los contratos y las bajas de los cooperativistas. La Sala desestima el recurso extraordinario por infracción procesal, en el que se denunciaba falta de motivación o motivación insuficiente de la valoración probatoria referida a la inexistencia de incumplimiento de obligación de entrega por parte de la cooperativa, por prescindir del cauce adecuado, mezclar cuestiones heterogéneas y por negar que así fuera. La controversia en casación se centra en determinar si conforme a la jurisprudencia de la sala cabe hacer responsable de la devolución de los anticipos, con base en el art. 1.2.ª de dicha ley, a la entidad de crédito que los recibió, por haber aceptado los ingresos sin asegurarse de que se hicieran en una cuenta especial debidamente garantizada. Se desestima el recurso por improcedencia de la reclamación fundada en el art. 3 Ley 57/68 y su jurisprudencia ya que conforme a los hechos probados, las peticiones de baja de los cooperativistas no estaban fundadas en la falta de entrega de las viviendas sino en otras razones y la construcción llegó a buen fin.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO MARIN CASTAN
  • Nº Recurso: 5246/2017
  • Fecha: 25/01/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala estima el recurso por infracción procesal al considerar que la sentencia recurrida incurre en un error patente en la valoración de la prueba documental privada y, en consecuencia, estima probado que del total de cantidades anticipadas por el comprador a cuenta del precio de las dos viviendas adquiridas solo ingresó en la cuenta que la promotora tenía en la entidad bancaria demandada y ahora recurrente, la cantidad de 6.955€. Asimismo, se estima el recurso de casación. No se cuestiona en el recurso la responsabilidad legal de la entidad bancaria, ahora recurrente conforme al art.1-2º de la Ley 57/1968 y la jurisprudencia de la Sala Primera que lo interpreta, sino que tan solo pretende limitarla cuantitativamente para que, de conformidad con dicha doctrina, únicamente comprenda las cantidades efectivamente ingresadas en dicha entidad (su responsabilidad es la propia de las entidades receptoras de cantidades, no la del garante). No basta con la prueba de que se hicieron los anticipos, como pretende la parte demandante-recurrida, sino que ha de probarse que las cantidades se ingresaron en alguna cuenta de la promotora en la entidad bancaria demandada. Dada la revisión de la base fáctica de la sentencia recurrida en los términos que resultan de la estimación del recurso por infracción procesal, y acreditado que solo se ingresaron 6.955 euros del total de lo anticipado, a dicha cantidad ha de limitarse la responsabilidad del banco demandado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
  • Nº Recurso: 5027/2017
  • Fecha: 18/01/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Desestimación del recurso extraordinario por infracción procesal: inexistencia de cosa juzgada (en la demanda de resolución contractual se pueden acumular las pretensiones accesorias de restitución e indemnización de daños, pero la acumulación es una facultad y no una obligación ni una carga); corresponde a la demandante fijar con claridad los hechos y la causa jurídica que amparan su pretensión (desarrollo ordenado del proceso, necesidad de evitar la indefensión y prohibición de mutatio libelli); carencia de efecto útil de los motivos; cuestión sustantiva ajena al ámbito del recurso; el carácter vinculante de los hechos admitidos es un tema ajeno a la congruencia; la infracción de normas sobre imposición de costas queda excluida de este recurso, salvo defectos de motivación; no procede la división del pronunciamiento sobre costas porque no es un supuesto de acumulación de acciones; inexistencia de arbitrariedad ni defectos de motivación; planteamiento en este recurso de cuestiones relativas a la valoración de la prueba. Resolución del contrato: restitución y resarcimiento de daños son cosas distintas. No procede la indemnización de daños cuando el incumplimiento resolutorio no es imputable al deudor. Carga de minimización del daño que incumbe al acreedor, basada en la buena fe. Devengo de intereses: desde la sentencia que acordó la resolución del contrato (canon de la razonabilidad de la oposición). Indemnización por incumplimiento contractual e inclusión del IVA.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS
  • Nº Recurso: 3132/2017
  • Fecha: 13/01/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda en la que la contratista de unos de trabajos de perforación para la instalación de un oleoducto se dirige frente a la contratista principal reclamando unas facturas que quedaron por pagar tras la ruptura de la relación contractual que las unía; la relación contractual concluyó cuando, tras producirse la rotura de una barra de perforación con la consiguiente pérdida de la tubería en el mar, la subcontratisa demandante no consiguió rescatar la misma, por lo que la contratista invitó a finalizar la relación, lo que fue aceptado. La demandada, contratista, reconvino reclamando cantidades por incumplimiento contractual. La sentencia de primera instancia estimó en parte la demanda y desestimó la reconvención; esta sentencia fue revocada por la audiencia, que desestimó la demanda y estimó en parte la reconvención. Recurren ambas partes en casación y en extraordinario por infracción procesal y la sala estima parcialmente los recursos. Declara que la relación contractual entre las partes finalizó por mutuo disenso por lo que la única partida que procede reconocer a la demandante es la procedente de facturas anteriores no abonadas pero no a las generadas tras la ruptura de la relación, pues a partir de ese momento, las partes nada se adeudan. Por tanto, se estima parcialmente la demanda y se desestima la reconvención. También se deja sin efecto la reserva de acciones que declaró la audiencia a favor de la aseguradora de la demandada, pues nadie la había solicitado en el pleito.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 1309/2018
  • Fecha: 29/12/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Pleito en ejercicio de acción de nulidad, con los pronunciamientos consiguientes, y con carácter subsidiario, de acción resolutoria contractual por incumplimiento e indemnizatoria de los daños y perjuicios causados. Todo ello, tras canje obligatorio de las subordinadas y preferentes de los demandantes por acciones y su posterior venta. Alcance de la indemnización por el perjuicio sufrido. Se reitera la jurisprudencia según la cual en la liquidación de los daños indemnizables debe computarse, junto a los daños sufridos, la eventual obtención de ventajas por el acreedor. De modo que, como la obligación de indemnizar los daños y perjuicios causados resarce económicamente el menoscabo patrimonial producido al perjudicado, el daño resarcible en estos casos se concreta en la pérdida de la inversión, pero compensada con la ganancia obtenida, que tuvo la misma causa negocial. De forma que, para este cálculo, a la suma inicialmente invertida hay que descontar el importe rescatado tras la intervención del FROB y los rendimientos generados a favor de los clientes durante la vigencia del producto financiero.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.